martes, 23 de febrero de 2010

Parte 16

Como recordarán, el 16 de octubre (Parte 11) le había enviado yo al SERNAC un extracto de la ley del consumidor, que indicaba que las empresas que no respondieran oportunamene a la solicitud del SERNAC respecto de una descripción general del giro de la empresa y de los productos y servicios que ofrecía, tendrían una multa de 200 UTM ($7.000.000).

Bueno, el 22 de noviembre, es decir cumplido el plazo mínimo de 30 días que la ley establece para que la empresa responda al SERNAC, envié al SERNAC el siguiente mensaje, consultando sobre el resultado de la gestión:

from mdgrkb
to sernacresponde sernacresponde@sernacresponde.cl>
date Sun, Nov 22, 2009 at 10:11 AM

subject Re: Informacion de Sernac con respecto a su Caso 4419458

Estimado señor Meza,

Quería pedirle por favor si me pudiera comentar sobre el resultado de la solicitud de antecedentes que le pedí realizar.

Muchas gracias,


No tuve ninguna respuesta del SERNAC. Es decir el SERNAC desaprovechó la facultad que la ley le da para sancionar a una empresa cuando no responde oportunamente.

Continuación: http://servicio-tecnico-philips-chile.blogspot.com/2010/02/resumen.html

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